Cuando necesita presentar un inmueble como garantía ante la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige una tasación oficial e independiente que justifique de forma objetiva el valor real del bien aportado. Este tipo de informe se solicita habitualmente en aplazamientos o fraccionamientos de deudas, así como en procedimientos administrativos en los que se requiere una garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones con la Administración.
La tasación para la Seguridad Social no es un trámite genérico, sino un documento técnico que debe cumplir criterios específicos para ser aceptado sin requerimientos adicionales. El informe debe reflejar el valor de mercado del inmueble, estar debidamente motivado y ajustarse a una metodología profesional, ya que la TGSS puede revisar y contrastar el valor aportado antes de aprobar el aplazamiento o la garantía solicitada.

¿Cuándo exige la Seguridad Social una tasación?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige una tasación para la Seguridad Social cuando el obligado al pago solicita determinadas medidas administrativas que requieren una garantía real suficiente. En estos casos, la tasación permite a la Administración comprobar que el valor del inmueble ofrecido cubre adecuadamente el importe de la deuda y los posibles recargos.

De forma habitual, la Seguridad Social solicita una tasación en los siguientes supuestos:
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Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, cuando no se aporta aval bancario.
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Fraccionamiento de pagos, especialmente en deudas de importe elevado.
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Constitución de garantías reales mediante bienes inmuebles.
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Sustitución de aval bancario por garantía inmobiliaria.
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Procedimientos administrativos de recaudación, en los que se exige justificar el valor del bien aportado.
En todos estos casos, la tasación para seguridad social debe reflejar de forma objetiva el valor de mercado del inmueble, ya que la TGSS puede revisar el informe y contrastar su contenido antes de aceptar la garantía propuesta.
Tasación para aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
La tasación para la Seguridad Social es un requisito habitual cuando se solicita un aplazamiento o fraccionamiento de deudas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en aquellos casos en los que no se aporta un aval bancario. En estos supuestos, la Administración exige una garantía real suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación de pago.
La tasación del inmueble permite a la TGSS verificar que el valor de mercado del bien ofrecido cubre el importe de la deuda, los recargos y los intereses correspondientes. Por este motivo, el informe debe estar correctamente motivado y reflejar de forma objetiva la situación real del inmueble, ya que puede ser objeto de revisión y contraste por parte de la Administración antes de aprobar el aplazamiento solicitado.
Una tasación para aplazamiento de deudas con la Seguridad Social mal planteada o con valores poco justificados puede derivar en requerimientos adicionales, retrasos en la tramitación o incluso la denegación del aplazamiento, por lo que resulta esencial que el informe se adapte a los criterios técnicos exigidos por la TGSS.
Tasación como aval o garantía ante la TGSS
En determinados procedimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social permite sustituir el aval bancario por una garantía inmobiliaria, siempre que el valor del inmueble quede debidamente acreditado mediante una tasación para la Seguridad Social. Esta opción resulta habitual cuando el obligado al pago no puede o no desea aportar un aval financiero.
La tasación actúa como garantía real frente a la Administración y debe justificar que el inmueble ofrecido cubre suficientemente la deuda, incluyendo recargos e intereses. Para ello, el informe debe reflejar el valor de mercado del bien de forma objetiva, estar correctamente motivado y ajustarse a una metodología técnica reconocida, ya que la TGSS puede revisar su contenido antes de aceptar la garantía propuesta.
Optar por una tasación como aval ante la Seguridad Social exige especial rigor técnico. Un informe genérico o poco fundamentado puede dar lugar a requerimientos adicionales o al rechazo de la garantía, retrasando el procedimiento administrativo y la resolución de la solicitud presentada.
Requisitos del informe de tasación para la Seguridad Social
Para que una tasación para la Seguridad Social sea aceptada como garantía, el informe debe cumplir una serie de requisitos técnicos y formales que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) evaluar correctamente el valor del inmueble aportado. No se trata de una tasación genérica, sino de un documento sujeto a revisión administrativa.

De forma general, el informe de tasación debe cumplir los siguientes requisitos:
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Independencia y objetividad
La tasación debe ser realizada por un técnico competente e independiente, sin vinculación con la operación administrativa ni con el resultado de la valoración. -
Identificación completa del inmueble
El informe debe incluir datos registrales y catastrales, así como una descripción precisa del estado, uso y características del bien ofrecido como garantía. -
Metodología de valoración justificada
Es imprescindible aplicar una metodología adecuada al tipo de inmueble y al mercado en el que se ubica, explicando de forma clara cómo se obtiene el valor final. -
Determinación del valor de mercado
La TGSS toma como referencia el valor de mercado del inmueble, por lo que este debe estar correctamente motivado y respaldado por comparables reales. -
Fecha de emisión reciente
La tasación debe reflejar la situación actual del mercado inmobiliario. Informes antiguos pueden ser objeto de requerimiento o rechazo. -
Firma técnica responsable
El informe debe estar firmado por el técnico competente, asumiendo la responsabilidad profesional sobre el contenido del documento.
Cumplir estos requisitos es fundamental para evitar requerimientos adicionales, retrasos en la tramitación o la no aceptación de la garantía por parte de la Seguridad Social.
¿Qué inmuebles acepta la Seguridad Social como garantía?
La tasación para la Seguridad Social puede realizarse sobre distintos tipos de inmuebles, siempre que estos constituyan una garantía real suficiente y su valor quede debidamente acreditado mediante un informe técnico. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) evalúa cada caso de forma individual, teniendo en cuenta tanto el tipo de bien como su valor de mercado y su situación jurídica.

De forma general, la Seguridad Social suele aceptar los siguientes inmuebles como garantía:
Viviendas
Las viviendas son uno de los bienes más habituales utilizados como garantía. La tasación debe reflejar su valor de mercado real, estado de conservación, situación registral y posibles cargas que puedan afectar a la suficiencia de la garantía.
Locales comerciales
Los locales comerciales pueden utilizarse como garantía siempre que presenten un valor estable y una adecuada liquidez. La tasación tiene en cuenta factores como ubicación, uso, rentabilidad potencial y demanda del mercado.
En el caso de naves industriales, la tasación para la Seguridad Social debe analizar tanto las características constructivas como su funcionalidad, accesos y adaptación al uso industrial, ya que estos aspectos influyen directamente en su valor.
Terrenos
Los terrenos pueden aceptarse como garantía, aunque su valoración suele ser más exigente. La tasación debe considerar la clasificación urbanística, el aprovechamiento permitido y la situación administrativa del suelo.
Fincas rústicas
Las fincas rústicas pueden emplearse como garantía en determinados supuestos, si bien la TGSS suele analizar con mayor detalle su liquidez, explotación y limitaciones legales antes de aceptar el valor aportado.
En todos los casos, la tasación para seguridad social debe justificar de forma clara que el inmueble ofrecido cubre suficientemente la deuda, ya que la TGSS puede revisar y contrastar el informe antes de aceptar la garantía propuesta.
Documentación necesaria para presentar una tasación ante la Seguridad Social
Para que la tasación para la Seguridad Social sea admitida sin requerimientos adicionales, es imprescindible acompañar el informe con la documentación básica del inmueble y de su titularidad.

De forma general, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) suele solicitar los siguientes documentos:
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Informe de tasación inmobiliaria, completo y firmado por técnico competente.
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Nota simple registral actualizada, donde conste la titularidad y las cargas del inmueble.
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Referencia catastral y datos descriptivos del bien.
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Título de propiedad (escritura de compraventa, herencia, adjudicación, etc.).
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Identificación del titular que ofrece el inmueble como garantía.
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Información sobre cargas existentes, como hipotecas, embargos o servidumbres, cuando proceda.
Aportar esta documentación desde el inicio facilita la verificación del valor del inmueble y reduce el riesgo de subsanaciones durante la tramitación del expediente ante la TGSS.
Pasos a seguir para presentar una tasación ante la Seguridad Social
Para utilizar un inmueble como garantía y aportar una tasación para la Seguridad Social, el procedimiento suele seguir una secuencia concreta que conviene respetar para evitar retrasos o requerimientos:
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Solicitud del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
Se inicia el trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando el aplazamiento o fraccionamiento e indicando que se aportará una garantía inmobiliaria. -
Elección del inmueble que se ofrecerá como garantía
El titular propone el inmueble que se utilizará como garantía, comprobando previamente su situación registral y la existencia de posibles cargas. -
Obtención de la tasación para la Seguridad Social
Se encarga una tasación inmobiliaria específica para su uso ante la TGSS, que refleje el valor de mercado actual y esté correctamente motivada para revisión administrativa. -
Preparación de la documentación complementaria
Junto con la tasación, se recopila la documentación exigida (nota simple, escritura, referencia catastral, identificación del titular y, en su caso, información sobre cargas). -
Presentación de la tasación y la documentación ante la TGSS
Se aporta el informe de tasación y el resto de documentos dentro del expediente administrativo para que la Seguridad Social pueda evaluar la suficiencia de la garantía. -
Revisión por parte de la Administración
La TGSS revisa el informe y puede aceptarlo directamente, solicitar aclaraciones técnicas o requerir una actualización si considera que el valor no refleja la situación actual del mercado. -
Resolución del expediente
Una vez validada la tasación, la Seguridad Social dicta resolución aprobando el aplazamiento o fraccionamiento con la garantía inmobiliaria aportada.
Validez y vigencia de una tasación para la Seguridad Social
La tasación para la Seguridad Social debe reflejar la situación real y actual del mercado inmobiliario en el momento en que se presenta como garantía. Aunque la normativa no fija un plazo de caducidad único, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) suele exigir que el informe tenga una fecha de emisión reciente, especialmente cuando se utiliza en procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
En la práctica, una tasación puede dejar de considerarse válida si:
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Ha transcurrido un periodo de tiempo significativo desde su emisión.
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Se han producido cambios relevantes en el mercado inmobiliario.
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El inmueble ha sufrido alteraciones que afectan a su valor.
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Existen discrepancias entre el valor declarado y la realidad del bien.
Cuando la TGSS considera que el informe no refleja adecuadamente el valor actual del inmueble, puede requerir una actualización de la tasación o solicitar aclaraciones adicionales antes de aceptar la garantía propuesta. Por este motivo, es recomendable presentar siempre una tasación actualizada, correctamente motivada y adaptada al contexto administrativo del procedimiento.
Ejemplos de Tasaciones para la Seguridad Social
Ejemplo 1 — Barcelona (Eixample) | Vivienda
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Localidad: Barcelona
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Tipo de inmueble: Vivienda (piso)
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Superficie: 78 m²
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Valoración: 355.000 €
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Cómo ayudó la tasación: La tasación justificó el valor de mercado del inmueble aportado como garantía y permitió tramitar un aplazamiento de deuda con la TGSS sin requerimientos adicionales por discrepancias de valor.
Ejemplo 2 — Valencia (Campanar) | Local comercial
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Localidad: Valencia
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Tipo de inmueble: Local comercial
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Superficie: 112 m²
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Valoración: 248.000 €
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Cómo ayudó la tasación: El informe sirvió para sustituir un aval bancario por garantía inmobiliaria, facilitando el fraccionamiento de pagos y reduciendo el coste financiero asociado al aval.
Ejemplo 3 — Sevilla (Polígono industrial) | Nave industrial
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Localidad: Sevilla
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Tipo de inmueble: Nave industrial
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Superficie: 620 m²
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Valoración: 512.000 €
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Cómo ayudó la tasación: La TGSS aceptó la nave como garantía real al quedar acreditado el valor con metodología y comparables. Esto permitió aprobar el aplazamiento y mantener la actividad de la empresa sin paralizar tesorería.
Ejemplo 4 — Zaragoza (Las Fuentes) | Terreno urbano
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Localidad: Zaragoza
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Tipo de inmueble: Terreno urbano
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Superficie: 340 m²
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Valoración: 198.000 €
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Cómo ayudó la tasación: La valoración incorporó el análisis urbanístico y el aprovechamiento permitido, aportando seguridad a la Administración. Con la tasación, la TGSS aceptó el terreno como garantía en un procedimiento administrativo de recaudación.
Precios de Tasación para la Seguridad Social (actualizados a 2026)
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Precios orientativos más habituales para Madrid y Bilbao (2026)
| Tipo de inmueble | Superficie | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Piso | Hasta 150 m² | 180 € + IVA |
| Piso | 151 – 250 m² | 210 € + IVA |
| Chalet / Casa | Hasta 150 m² | 205 € + IVA |
| Chalet / Casa | 151 – 250 m² | 235 € + IVA |
| Local / Oficina | Hasta 150 m² | 205 € + IVA |
| Local / Oficina | 151 – 250 m² | 235 € + IVA |
| Nave industrial | Hasta 250 m² | 235 € + IVA |
| Terreno urbano / urbanizable | Hasta 250 m² | 250 € + IVA |
Precios orientativos resto de provincias (actualizado a 2026)
| Tipo de inmueble | Superficie | Precio orientativo |
|---|---|---|
| Piso / Vivienda | Hasta 200 m² | 265 € + IVA |
| Piso / Vivienda | 201 – 350 m² | 265 € + IVA |
| Chalet / Casa | Hasta 200 m² | 265 € + IVA |
| Chalet / Casa | 201 – 350 m² | 310 € + IVA |
| Local comercial / Oficina | Hasta 200 m² | 265 € + IVA |
| Local comercial / Oficina | 201 – 350 m² | 310 € + IVA |
| Nave industrial | Hasta 500 m² | 265 € + IVA |
| Nave industrial | 501 – 1.000 m² | 360 € + IVA |
| Terreno urbano / urbanizable | Hasta 500 m² | 310 € + IVA |
| Superficies mayores | — | Consultar |
Rangos habituales según provincia
| Ubicación | Rango de precios |
|---|---|
| Madrid y Bilbao | 180 € – 360 € + IVA |
| Resto de provincias | 265 € – 400 € + IVA |
Preguntas Frecuentes sobre tasación para Seguridad Social
Solicite su tasación para la Seguridad Social
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Por qué confiar en nosotros
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Nota: Contenido actualizado conforme a criterios y normativa vigente en 2026

Sobre el Autor
Jorge Pascual es un profesional con más de 15 años de experiencia en la comercialización y gestión de tasaciones inmobiliarias en España.
A lo largo de su trayectoria ha trabajado de forma directa en la coordinación, análisis y optimización de procesos de valoración de todo tipo de inmuebles, con un enfoque práctico y orientado a resultados.

Tasadora inmobiliario colegiada, Directora Técnica de tasacionpro.com (Grupo Itasacion), con más de 18 años de experiencia en valoraciones inmobiliarias con finalidad fiscal y de garantía con la seguridad social, especializado en tasaciones periciales contradictorias y procedimientos con la Administración

